Resumen: la Juzgadora y la Sala entiende que no se cumple el requisito de alta o de asimilacion al alta. Así como tampoco el requisito establecido en cuanto a los años de cotización para la petición de incapacidad permanente absoluta y que se pide con carácter prioritario. A tal conclusión llega porque la actora cesó como trabajadora autónoma en el mes de agosto de 2015 y no volvió a inscribirse como demandante de empleo hasta el mes de febrero de 2021, por lo que han transcurrido más de cinco años en los que la demandante se mantuvo alejada del mercado laboral, sin intención de acceder a él. La dolencia que pretende justificalrlo es de antigua data y no le impidió trabajar de modo que no era incapacitante y por esa misma patología fue remitida al centro de salud mental entre el año 2.010 y 2.013 y tampoco le impidió continuar realizando su actividad. En el año 2.015, que es cuando cesa en el negocio y cuando debió inscribirse como demandante de empleo, lo único que consta es que acudió a un psicólogo desde el mes de julio hasta el mes de noviembre. Lo cierto es que esa patología, aún cuando presentase algún momento de agudización, no era suficiente para estimar que impedía a la actora trabajar ys ólo en el año 2.020 se recoge en informe de psicóloga que no se ve capaz de salir a la calle si no es acompañada de un familiar, siendo en el año 2.021 cuando sufre una agudización.